Art. 2
2 / 11En vigor desde 27 may 2000
1. Al frente del Gabinete del Presidente del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.
2. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Subdirector, con rango de Subsecretario.
3. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno, existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director general:
a) Economía.
b) Internacional y Seguridad.
c) Bienestar y Educación.
d) Parlamento e Instituciones.
e) Estudios y Comunicación Política.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional única y el art. único.1 del Real Decreto 929/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9866 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/05/10/838#art-2