Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 23 ago 2002
Hasta el 30 de noviembre de 2002 no serán exigibles los documentos y demás mecanismos de información que establece este Real Decreto, con objeto de permitir la adaptación de las empresas a las prescripciones establecidas en el mismo.
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eli/es/rd/2002/08/02/837#disposicion-transitoria-unica

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