Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 ago 2002
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología, en elámbito de sus competencias, para proceder mediante propuesta conjunta a la modificación y desarrollo de los anexos del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/08/02/837#disposicion-final-primera

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