Capítulo CAPÍTULO V

Art. 54

Derogado
En vigor desde 19 ago 1988
Podrán ser exigidos por la vía de apremio el importe de las sanciones pecuniarias impuestas, el de las multas coercitivas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración de los bienes dañados a consecuencia de las infracciones reguladas en el presente Reglamento.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-54

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