Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 22 feb 1996
1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. 2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos institutos que tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre de la misma.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-45

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