Art. 2
En vigor desde 21 nov 2023
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
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Proeli/es/rd/2023/11/20/829#art-2