Art. 2

Art. 2

2 / 33
En vigor desde 21 nov 2023
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo. d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/11/20/829#art-2