Título TITULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 jul 1995
Las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados podrán, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las oficinas liquidadoras de partido a cargo de registradores de la propiedad funciones de gestión y liquidación del impuesto.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#disposicion-adicional-segunda

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