Título TITULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 jul 1995
El Ministro de Economía y Hacienda podrá acordar el empleo obligatorio de efectos timbrados como forma de exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exigible a los actos y contratos sujetos al mismo, excepto en aquellos casos en que la Ley imponga el pago a metálico.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#disposicion-adicional-primera

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