Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª Normas especiales
Art. 45
En vigor desde 12 jul 1995
Los derechos reales no incluidos en artículos anteriores se imputarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés básico del Banco de España de la renta o pensión anual, o éste si aquél fuere menor.
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Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-45