Título TITULO VCapítulo CAPITULO IV

Art. 115

En vigor desde 12 jul 1995
Los órganos judiciales, bancos, cajas de ahorro, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-115

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