Título TITULO V›Capítulo CAPITULO III
Art. 111
En vigor desde 12 jul 1995
1. El pago de los impuestos regulados en este Reglamento, excepción hecha de los supuestos de autoliquidación que se regirán por sus normas específicas, queda sometido al régimen general sobre plazos de ingreso establecido para las deudas tributarias.
2. No podrá efectuarse, sin que se justifique previamente el pago del impuesto correspondiente o su exención, el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo estatal, autonómico o local cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una transmisión de bienes, derechos o acciones gravada por este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-111