Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 106

En vigor desde 1 ene 2018
1. (Derogado). 2. (Derogado). 3. Si se suscitaren cuestiones de competencia, positivas o negativas, serán resueltas: a) Si se planteasen entre oficinas de una misma Comunidad Autónoma que tenga cedida la gestión del tributo, por el órgano competente de aquélla. b) (Derogado) c) Si se planteasen entre las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, Ceuta y Melilla, por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843 Se deroga el apartado 3.b) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-27046

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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-106

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