Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 102 bis

En vigor desde 1 ene 2018
Cuando los adquirentes sean empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, para desarrollar su actividad económica, en una cantidad superior a 100 adquisiciones mensuales, podrán autoliquidar todas las adquisiciones de cada mes completo, siempre que el importe individual de cada adquisición no supere 1.000 euros, presentando la documentación correspondiente a todas ellas y autoliquidando en un solo impreso, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el último día del mes que se liquide, e ingresando la suma de las cuotas correspondientes a todas las adquisiciones de dicho mes. Se añade por el .1 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843

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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-102-bis

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