Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 jun 1990
Todas las Asociaciones incluidas en el Censo del Instituto Nacional del Consumo podrán solicitar su inscripción en el Libro Registro en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, pudiendo ser denegada por la Administración si pasado un mes desde la notificación a la Asociación solicitante de los posibles defectos éstos no se subsanan. En el caso en que alguna Asociación no haya solicitado su inscripción en el Libro Registro o ésta le haya sido denegada será eliminada del Censo del Instituto Nacional del Consumo.
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eli/es/rd/1990/06/22/825#disposicion-transitoria-tercera

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