Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 27 ago 2005
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2005-14550 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 1203/2002, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-23341 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 2211/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1771 .

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Pro

eli/es/rd/1990/06/22/825#art-7

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