Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 jul 1988
Lo regulado en este Real Decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 12/1981, de 13 de mayo, de Concierto Económico con el País Vasco, y en el Decre-to-ley 16/1969, de 24 de julio, por el que se regula la aportación de Navarra al sostenimiento de las cargas de la Nación y la Armonización de su Régimen Fiscal con el del Estado.
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eli/es/rd/1988/07/15/825#disposicion-adicional-primera

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