Art. 3

En vigor desde 22 jul 2007
Uno. Para el cumplimiento de los fines anteriores se consignarán en un concepto específico de los presupuestos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales (Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad), de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Secretaría de Estado de Cooperación Internacional) y de Medio Ambiente (Subsecretaría) las cantidades que correspondan para su financiación. Dos. Para la distribución de los correspondientes créditos, el Gobierno, mediante Real Decreto dictado a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente, establecerá los requisitos que deben cumplir las organizaciones o entidades para poder solicitar las ayudas económicas destinadas a cumplir estos fines, así como el procedimiento para la obtención de las mismas. En todo caso, el Real Decreto de regulación de requisitos y del procedimiento de ayuda se inspirará en el principio de publicidad de la convocatoria en los criterios objetivos para la concesión de las ayudas, y en la justificación del cumplimiento de los fines sociales que correspondan en cada caso. Igualmente deberá acreditarse hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .2 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2007-14051 . Esta modificación surte efectos económicos en la forma indicada en la disposición adicional única.

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eli/es/rd/1988/07/15/825#art-3

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