Art. Disposición final

En vigor desde 17 may 1978
Por los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior se dictarán las normas precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/03/02/825#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil