Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 20 oct 2013
1. La fabricación, total o parcial, así como la importación de principios activos utilizados como materias primas de medicamentos deberá realizarse de acuerdo con las normas de correcta fabricación, publicadas por el Ministerio de Sanidad y Política Social.
2. Las entidades fabricantes e importadoras de principios activos no requieren de autorización como laboratorio farmacéutico, con excepción de las actividades de fabricación de principios activos estériles o de origen biológico, para las cuales se deberá disponer de la correspondiente autorización como laboratorio farmacéutico fabricante.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2013-10950 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/06/25/824#art-23