Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 20 oct 2013
1. La fabricación, total o parcial, así como la importación de principios activos utilizados como materias primas de medicamentos deberá realizarse de acuerdo con las normas de correcta fabricación, publicadas por el Ministerio de Sanidad y Política Social. 2. Las entidades fabricantes e importadoras de principios activos no requieren de autorización como laboratorio farmacéutico, con excepción de las actividades de fabricación de principios activos estériles o de origen biológico, para las cuales se deberá disponer de la correspondiente autorización como laboratorio farmacéutico fabricante. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2013-10950 .

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eli/es/rd/2010/06/25/824#art-23