Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 20 jul 2005
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los artículos 14 y 15, que lo harán el 1 de enero de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/08/824#disposicion-final-tercera