Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 20 jul 2005
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los artículos 14 y 15, que lo harán el 1 de enero de 2006.
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eli/es/rd/2005/07/08/824#disposicion-final-tercera

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