Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
44 / 44En vigor desde 20 jul 2005
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los artículos 14 y 15, que lo harán el 1 de enero de 2006.
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Proeli/es/rd/2005/07/08/824#disposicion-final-tercera