Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 20 jul 2005
El Registro de productos fertilizantes será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que su funcionamiento suponga incremento de gasto público alguno.
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Proeli/es/rd/2005/07/08/824#disposicion-adicional-quinta