Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 jul 2005
Los productos fertilizantes destinados a la exportación, que no cumplan las disposiciones de este real decreto, deberán estar etiquetados de forma que se identifiquen inequívocamente como tales y que sus referencias se correspondan con el contenido y composición del producto.
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eli/es/rd/2005/07/08/824#disposicion-adicional-cuarta

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