Art. Disposición final tercera

En vigor desde 16 jul 2010
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, será de aplicación a los sacrificios obligatorios que se hayan decretado por las autoridades competentes desde el 1 de enero de 2010.
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eli/es/rd/2010/06/25/823#disposicion-final-tercera

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