Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 16 jul 2010
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, será de aplicación a los sacrificios obligatorios que se hayan decretado por las autoridades competentes desde el 1 de enero de 2010.
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