Art. Disposición adicional única
En vigor desde 31 may 2008
El percibo de los márgenes de distribución previstos en este real decreto estará supeditado a la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en las normas que lo desarrollen.
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Proeli/es/rd/2008/05/16/823#disposicion-adicional-unica