Título TÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 30 mar 2013
11.1 Los productos alimenticios contemplados en esta reglamentación, que se elaboren con destino exclusivo para su exportación, a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea y no cumplan lo dispuesto en esta disposición deberán llevar impresa en su embalaje la palabra «EXPORT». Además su etiqueta deberá llevar la palabra EXPORT, o cualquier otro signo inequívocamente para evitar que el producto sea comercializado y consumido en España. 11.2 (Derogado) Se deroga el apartado 2 por el art. 48 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a4-10 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23084

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Pro

eli/es/rd/1990/06/22/823#art-11

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