Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Renovación de la acreditación
Art. 35
En vigor desde 19 oct 2021
Los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional mediante el procedimiento establecido el artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, renovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales que impartan mientras dichos centros mantengan la acreditación institucional. En el RUCT deberá consignarse como fecha de renovación la correspondiente a la resolución de acreditación institucional dictada por el Consejo de Universidades.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/822#art-35