Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Renovación de la acreditación
Art. 35
35 / 66En vigor desde 19 oct 2021
Los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional mediante el procedimiento establecido el artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, renovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales que impartan mientras dichos centros mantengan la acreditación institucional. En el RUCT deberá consignarse como fecha de renovación la correspondiente a la resolución de acreditación institucional dictada por el Consejo de Universidades.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/822#art-35