Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Seguimiento de los títulos
Art. 29
En vigor desde 19 oct 2021
El seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente se realizará en el ámbito del seguimiento de dichos centros, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/822#art-29