Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Seguimiento de los títulos

Art. 29

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En vigor desde 19 oct 2021
El seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente se realizará en el ámbito del seguimiento de dichos centros, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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