Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 jun 2008
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo el cumplimiento de los trámites oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/05/16/822#disposicion-final-primera

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