Art. Artículo único

En vigor desde 26 jun 2008
1. Se crea, encuadrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, bajo la dirección estratégica de su Presidencia, la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, a la que corresponderá la administración del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008. El funcionamiento del citado Fondo se establecerá por Real Decreto. 2. La Oficina estará dirigida por un Director, encuadrado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Desempeñará, en colaboración con los distintos departamentos de la Administración General del Estado con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las funciones siguientes: a) Elaborar, proponer y presentar los criterios bajo los que se debe regir el sistema de gestión del Fondo y los mecanismos concesionales de las ayudas y, en su caso, los préstamos que financiarán los proyectos elegidos. b) Establecer los acuerdos necesarios para la concesión de las ayudas y, en su caso, los préstamos con los países objetivo y los organismos multilaterales que se considere. c) Estudiar e informar las propuestas de financiación con cargo al Fondo con carácter previo a su aprobación por Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias que puedan atribuirse a órganos interministeriales intermedios para el estudio de las propuestas que se establezcan en el real decreto que regule el funcionamiento del Fondo. d) Seguimiento del funcionamiento del Fondo, y en estrecha coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, evaluación del mismo. e) Desempeñar la gestión económica del Fondo, sin perjuicio de las competencias que, como agente financiero del Fondo, correspondan al Instituto de Crédito Oficial. f) Actividades de índole jurídica y relaciones institucionales relacionadas con el Fondo. g) Cualquier otra función relacionada con el Fondo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos. 3. Depende de la Dirección de la Oficina el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, al que corresponden, específicamente, las funciones recogidas en los párrafos a), e) y f) del apartado anterior, así como cualquiera otra que pudiera asignarle el Director de la Oficina.
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eli/es/rd/2008/05/16/822#articulo-unico

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