Art. 5
En vigor desde 17 jun 1991
1. En el momento de someterse a votación en la Junta general la cobertura de las vacantes existentes, los accionistas agrupados, directamente o por medio del representante común, manifestarán que mantienen la agrupación y nombrarán, a los miembros del Consejo de Administración que correspondan proporcionalmente a la suma del valor nominal de la agrupación. Si existieran varias agrupaciones, el orden de los nombramientos se determinará por el mayor valor nominal hasta que se produzca, en su caso, la cobertura de las vacantes existentes, quedando sin efecto las restantes agrupaciones que no hubieran podido ejercer su derecho, si existieren. Cuando las agrupaciones formadas tuvieran idéntico valor nominal, la preferencia entre ellas para efectuar el nombramiento se decidirá mediante sorteo.
2. Las vacantes que no hubieran sido cubiertas por los accionistas agrupados se cubrirán por mayoría de los votos de las acciones no agrupadas.
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Proeli/es/rd/1991/05/17/821#art-5