Art. 2
En vigor desde 17 jun 1991
1. Sólo podrán agruparse las acciones con derecho de voto. Quedan a salvo los supuestos de recuperación del voto previstos en el artículo 91 de la Ley de Sociedades Anónimas.
2. El valor nominal de las acciones sin voto no se tendrá en cuenta para el cálculo del cociente de representación proporcional.
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Proeli/es/rd/1991/05/17/821#art-2