Art. 2

En vigor desde 9 jul 2026
1. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de concesión. 3. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y a la normativa concordante que resulte de aplicación. Tanto en las convocatorias que se aprueben al amparo de este real decreto como en las respectivas resoluciones de concesión se informará de que la ayuda reviste el carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento aplicable y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 4. Las presentes subvenciones se otorgarán una sola vez por explotación agraria en cada convocatoria. Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 537/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14763

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eli/es/rd/2021/09/28/819#art-2

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