Art. [preambulo]
En vigor desde 30 sept 2021
En el ámbito de la explotación familiar del medio rural, son muchas las mujeres que comparten con los hombres las tareas agrarias, asumiendo buena parte de las mismas y aportando tanto bienes como trabajo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, figura sólo el hombre como titular de la explotación agraria, lo que dificulta que se valore adecuadamente la participación de la mujer en los derechos y obligaciones derivados de la gestión de dicha explotación, en condiciones de igualdad.
Dos normas con rango de ley constituyen el primer reconocimiento jurídico de lo que ya es conocido como la titularidad compartida de explotaciones agrarias. Por una parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en las que se instaba al Gobierno a promover y desarrollar el régimen de titularidad compartida de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.
En desarrollo de dichos mandatos legales, se aprobó el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, suponiendo un primer paso y un importante avance en la materia; pero esta norma operaba únicamente en el ámbito de la regulación administrativa de las explotaciones agrarias, y no daba pleno cumplimiento a los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que pretendían establecer un régimen mucho más amplio e incluso plantear la modificación de leyes civiles, mercantiles, fiscales, de derecho notarial y registral, o laborales.
Una regulación completa de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias se acometió a través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Esta ley tiene como objetivo ir más allá de la regulación de efectos administrativos a la que aspiró el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, para promover una acción positiva logrando dar visibilidad a las mujeres, de modo que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres, favoreciendo la asunción de decisiones gerenciales y de los riesgos y responsabilidades derivados de aquéllas, y dando así cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación proclamado en la Constitución Española.
A través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, se promueven diversas medidas tendentes a reconocer la igualdad real de la participación de la mujer en la explotación agraria tales como la regulación de la administración, representación y responsabilidad sobre la explotación de titularidad compartida entre los dos miembros titulares; el reparto de rendimientos por mitades iguales entre ambos titulares; la consideración de ambos titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación; la cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros y ventajas a la hora de acceder a la condición de explotación prioritaria.
Con objeto de reflejar el estado de la titularidad compartida y sus variaciones en el territorio nacional, se creó el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, regulado por la Orden AAA/1408/2012. Dicho Registro está adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se nutre de la información que al efecto suministran las comunidades autónomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Los datos aportados por el Registro de titularidad compartida durante los primeros años de su funcionamiento reflejaban una implantación de la ley de titularidad compartida menor de la esperada. Asimismo, en el informe de evaluación de los resultados de la aplicación de dicha ley, elaborado en 2015 por un evaluador externo a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en cumplimiento del mandato previsto en el disposición adicional cuarta de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, se pusieron de manifiesto los factores que causaban el retraso en la aplicación de la ley, entre los cuales destacaban la falta de difusión y desconocimiento de la figura, así como la consideración de que era necesario aumentar los incentivos económicos asociados a la misma.
A la vista del citado informe, se incluyó entre los objetivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incrementar los esfuerzos para difundir la ley de titularidad compartida, a fin de mejorar su aplicación. Estos esfuerzos se han plasmado en una variedad de actuaciones desarrolladas durante los últimos años. En primer lugar, se crearon dos grupos de trabajo, uno con los gestores de las comunidades autónomas en la materia y otro con las asociaciones de mujeres y otros agentes sociales, para colaborar en la identificación y solución de problemas en el funcionamiento de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, así como para plantear posibles mejoras.
En segundo lugar, se han organizado jornadas formativas sobre la ley de titularidad compartida dirigidas a los gestores de las comunidades autónomas en esta materia y a las oficinas comarcales agrarias.
Debe destacarse también la labor desarrollada por las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional en la difusión de la titularidad compartida entre las potenciales beneficiarias, organizando jornadas informativas en el marco de la ejecución de las subvenciones para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, en 2018 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó un manual informativo sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, para facilitar el manejo y comprensión de esta figura. De forma complementaria, se publican trimestralmente desde 2018 boletines informativos sobre titularidad compartida y periódicamente se elaboran vídeos en los que se recopilan experiencias y casos reales de cotitulares en régimen de titularidad compartida, que se publican en la web de este Ministerio así como en las redes sociales.
Estas medidas han contribuido a que haya aumentado considerablemente el número de explotaciones agrarias de titularidad compartida registradas en los últimos años, tal como se refleja en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida. No obstante, se considera necesario dar un paso más y abordar la vía de los incentivos económicos, lo que vendría a atender uno los reclamos más demandados por las potenciales beneficiarias de esta figura, para lograr una mayor efectividad en la aplicación de los objetivos de la ley de titularidad compartida. Asimismo, avanzar en medidas de tipo económico cuenta con la opinión favorable de las entidades de ámbito nacional de mujeres rurales, manifestada a través de la realización de una encuesta.
Como fundamento para aprobar una medida consistente en un apoyo económico, cabe señalar que, en la propuesta de Reglamento de la Política Agrícola Común post 2020, se incide en que es fundamental examinar cuidadosamente las necesidades específicas de las mujeres en la agricultura y en las zonas rurales, con el fin de cumplir con los objetivos en materia de igualdad de género y eliminar las desigualdades de género en cuanto a empleo, salarios y pensiones, atención sociosanitaria y toma de decisiones.
En el caso de España, se ha constatado en el análisis de necesidades que se ha realizado para la elaboración del Plan Estratégico de España para la Política Agrícola Común post 2020 (PEPAC) que existe una menor representación de las mujeres en la actividad agraria y una menor dimensión económica de sus explotaciones, con el consiguiente déficit de renta, siendo, por tanto, una de las necesidades del sector agrario en España la incorporación y permanencia en la actividad agraria de las mujeres rurales.
Entre los incentivos económicos existentes asociados a la titularidad compartida destaca el regulado en materia de Seguridad Social en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en cuyo artículo 37 se establece una reducción, durante cinco años, del 30 por 100 de la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria a favor del cónyuge o descendiente del titular de la explotación agraria que se incorpore a la actividad agraria, cuando se trate de personas de 50 años o menos edad, y siempre que el titular de la explotación se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por cuenta Propia Agraria o Autónomos a través del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
El presente real decreto se concibe como un complemento a la citada reducción de la cotización a la Seguridad Social establecida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, salvaguardando plenamente las competencias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, destinado a facilitar que los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida perceptora de las ayudas directas puedan hacer frente con garantías suficientes al pago de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social a las que se encuentran obligados. De esta forma, con la complementariedad y compatibilidad de ambas ayudas se pretende ofrecer un apoyo para cubrir parte del coste que supone la obligación prevista en el artículo 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, consistente en que las personas titulares de la explotación agraria deben estar dadas de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, mediante la aprobación de estas ayudas, se pretende especialmente incentivar nuevas inscripciones de altas de explotaciones agrarias de titularidad compartida, así como la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges o parejas unidas por análoga relación de afectividad de las personas titulares de explotaciones agrarias, en el conjunto de España.
Debe tenerse en cuenta, asimismo, la concurrencia de diversas condiciones coyunturales que se suman a los problemas descritos, y que han afectado negativamente al sector primario en los últimos meses, como fenómenos climáticos adversos que han afectado en mayor o menor medida a la práctica totalidad de los sectores que integran el sistema agroalimentario, como la reciente borrasca Filomena, y que, en algunos casos, se han visto además afectados por situaciones desfavorables de mercado y por los efectos de la pandemia producida por el COVID-19.
Estas circunstancias permiten justificar plenamente la necesidad de adoptar estas nuevas subvenciones, de gran interés en la política de desarrollo rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para revitalizar la ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, de modo que sea una herramienta positiva y eficaz para las mujeres rurales y que contribuya, en suma, a promover y favorecer la igualdad real de las mujeres en el medio rural.
Asimismo, dado que se trata de una primera aproximación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para contribuir al coste económico de las cuotas de la Seguridad Social de los titulares de las explotaciones agrarias, se parte para el ejercicio 2021 de una estimación inicial en cuanto al importe a destinar para dicho fin. La cuantía asignada en 2021 en los Presupuestos Generales del Estado responde, por tanto, a una escala preliminar, cuyo desarrollo y posible ampliación en futuros años dependerá, además de la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, del éxito de la iniciativa, su impacto, resultado y cumplimiento de objetivos, así como de la valoración de las necesidades a las que responder en cada ejercicio.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, social y económico para la concesión directa de estas subvenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28 del mismo cuerpo legal.
Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del conjunto del sector agrario español, mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de las cuotas sociales de tales explotaciones. El interés económico y social de la medida deriva de la necesidad de garantizar la actividad del sector agroalimentario, pieza clave tanto para fijar población en el medio rural en el marco de la lucha contra el despoblamiento, como para garantizar el abastecimiento de alimentos a la población. El interés social y económico del mantenimiento de la actividad del sector agrario resulta en extremo evidente desde que, en el contexto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, su continuidad ha permitido mantener en todo momento un abastecimiento de alimentos regular y suficiente a toda la población española, siendo al propio tiempo las explotaciones en titularidad compartida un medio para fomentar la igualdad efectiva predicada por el artículo 9.2 de la Constitución Española.
Los perceptores de la subvención son las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, que cumplan además determinados requisitos, sin necesidad de establecer parámetros comparativos ni una prelación entre ellas, por lo que se desestima establecer un procedimiento de concurrencia competitiva, haciendo más conveniente la concesión directa de las ayudas, además de por la total ausencia de competitividad entre los perceptores, por la excepcionalidad de las condiciones que concurren, dado el marco de impulso a la figura de la titularidad compartida en que se insertan.
Estas subvenciones tienen como intención el disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en condiciones de igualdad, independientemente de dónde se ubique la explotación agraria de titularidad compartida, por lo que se considera necesario aplicar un claro enfoque nacional a estas ayudas y no compartimentarlas en función de territorios regionales, de forma que se garantice tanto su implantación como los beneficios económicos que ofrece de manera trasversal y homogénea al conjunto de España. Esta intención, además, se apoya en el mandato constitucional contenido en el artículo 40 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, debiendo por ese motivo constreñirse la medida de fomento a una cuantía idéntica en todos los casos (todo ello sin perjuicio de la potestad de las comunidades autónomas de aprobar otras ayudas similares).
Asimismo, se estima que la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones no puede fraccionarse entre varias comunidades autónomas, ni se considera posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución, que, forzosamente, sólo puede conseguir el Estado. Ya que se trata de unas ayudas directas sin siquiera solicitud, es necesario que sea el órgano que posee información actualizada del número y caracteres de esas explotaciones en el cómputo nacional el que determine la concesión directa de las mismas en los términos de este real decreto. Hasta tal punto es así, que en orden a reducir las cargas administrativas a los ciudadanos se ha optado por suprimir la solicitud como uno de los trámites tradicionales de los mecanismos subvencionales, pues la inmensa mayoría de la información necesaria obra en poder del Estado, y permite una gestión rápida, eficaz y homogénea, que además permita para este mismo ejercicio económico un inmediato alivio de las dificultades en que este tipo de explotaciones se han visto incursas dada la evolución del mercado fruto de la epidemia y de las especiales características que presentan como forma de organización de los medios de producción.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar y, considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de entrega directa sin contraprestación a dichas explotaciones. De esta forma, la tramitación de la entrega podrá iniciarse al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria y se agiliza la gestión en tanto que el único órgano que posee toda la información nacional tramitará en unidad de acto la subvención, de modo que llegue sin dilaciones a los interesados. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las explotaciones los importes correspondientes al total de la subvención.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos requisitos uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades de apoyo financiero que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen las mismas. Se trata de ayudas para afrontar los seguros sociales de este tipo de explotaciones. A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que los plazos y requisitos sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada que asegure un tratamiento inmediato e igual de los expedientes sobre la información agregada con la que ya se cuenta. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis , a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto. Por ello, se hace imprescindible que la concesión de estas subvenciones se gestione de forma centralizada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.º de la Constitución Española.
Con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas, directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que, aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que ''… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía''».
Asimismo, la presente norma se dicta al amparo de la regla 1.ª de dicho artículo 149.1, en virtud de la cual el Estado posee competencia exclusiva ya que este real decreto constituye una regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, siendo ésta la misma cláusula competencial en virtud de la cual se dictó el artículo 1 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, título que más que delimitar un ámbito material excluyente de toda intervención de las comunidades autónomas, lo que contiene es una habilitación para que el Estado condicione -mediante, precisamente, el establecimiento de unas "condiciones básicas" uniformes- el ejercicio de esas competencias autonómicas con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales (STC 173/1998).
En relación con el rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecerlo mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».
Por consiguiente, mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, se incluye la convocatoria para el ejercicio 2021, de modo que se acorten los plazos al máximo para asegurar el aprovechamiento de los recursos y la plena eficacia y efectividad de la medida durante el primer año de su aplicación.
Las ayudas que se concedan al amparo de este real decreto tendrán carácter de minimis y estarán limitadas por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis , en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, en función del sector de actividad, estando por tanto estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo, en particular la entidad de titularidad compartida, de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los titulares de la explotación que sean personas físicas, se impone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma.
Asimismo, debido al elevado número de ayudas que se prevé conceder en las convocatorias que se aprueben al amparo del presente real decreto, se estima necesario sustituir la notificación individual de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de la resolución de concesión, mediante la publicación de las mismas en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Departamento, con el objetivo de agilizar y facilitar la tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas.
Las presentes ayudas se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el período 2021 a 2023.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo y se ha procurado la participación de las partes interesadas, por lo que se cumple el principio de transparencia. Igualmente, respeta el principio de eficiencia, evitando nuevas cargas administrativas y en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria, especialmente dada la supresión de la solicitud por los potenciales interesados.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y entidades representativas de mujeres rurales y del sector afectado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2021/09/28/819#preambulo-pr