Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Programas del eje 3 «Oportunidades de empleo»›§ Subsección 3.ª Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido
Art. 56
En vigor desde 30 sept 2021
La subvención por los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional tendrá la cuantía señalada en el artículo 4.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/818#art-56