Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Programas del eje 3 «Oportunidades de empleo»›§ Subsección 3.ª Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido
Art. 56
56 / 117En vigor desde 30 sept 2021
La subvención por los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional tendrá la cuantía señalada en el artículo 4.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/818#art-56