Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 dic 2009
Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los Ministros competentes por razón de la materia, para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo, ejecución, aclaración e interpretación del presente reglamento.
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eli/es/rd/2009/05/08/818#disposicion-final-primera

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