Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos
Art. 48
En vigor desde 8 dic 2009
1. El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.
2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#art-48