Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 dic 2021
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021. Se prorroga la vigencia de esta norma, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022, según establece la disposición adicional 7 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#da-7

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eli/es/rd/2021/09/28/817#disposicion-final-tercera

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