Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 sept 2021
Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2021/09/28/817#disposicion-final-segunda

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