Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 7 jul 2018
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que queda redactado como sigue: «1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales: a) Dirección General de Comunicación e Información Diplomática. b) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. c) Dirección General de Migraciones. d) Dirección General de Integración y Atención Humanitaria. e) Dirección General de Política Energética y Minas. f) Oficina Española de Cambio Climático. g) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. h) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. i) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. j) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas. k) Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. l) Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación. m) Dirección General de Tráfico.»
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