Art. Disposición final cuarta
18 / 19En vigor desde 7 jul 2018
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que queda redactado como sigue:
«1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.
b) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
c) Dirección General de Migraciones.
d) Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
e) Dirección General de Política Energética y Minas.
f) Oficina Española de Cambio Climático.
g) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
h) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
i) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
j) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
k) Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
l) Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.
m) Dirección General de Tráfico.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/07/06/817#disposicion-final-cuarta