Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 sept 2015
Para la aplicación de determinados aspectos recogidos en este real decreto deberán tenerse en cuenta las orientaciones técnicas que vaya estableciendo la Comisión Europea. Estas orientaciones serán recibidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a quien corresponderá la difusión de las mismas.
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eli/es/rd/2015/09/11/817#disposicion-adicional-primera

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