Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 jun 2009
Los siguientes preceptos del presente real decreto son normas básicas dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución y en desarrollo del apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y, en consecuencia, son de aplicación general a todas las administraciones públicas comprendidas en el artículo 3 de la misma: El artículo 1, artículo 2, apartados 1 y 2, salvo el último párrafo del apartado 1; artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; disposición adicional única y disposición final primera.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 169, de 14 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11599 .
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Proeli/es/rd/2009/05/08/817#disposicion-final-primera