Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 16 jun 2009
Las referencias que a los códigos CPV se realizan en los Anexos I, II.A y II.B de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los Sectores del Agua, la Energía, el Transporte y los Servicios Postales deberán entenderse hechas de conformidad con los nuevos Anexos XII, XVII.A y XVII.B de la Directiva 2004/17/CE modificados por el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión, aprobado en 28 de noviembre de 2007. En su consecuencia, las mencionadas referencias deberán entenderse hechas de conformidad con lo establecido en la Sección Segunda del Apéndice de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/817#disposicion-final-cuarta